[vc_row][vc_column width=”1/1″][vc_tabs][vc_tab title=”Permiso B” tab_id=”1416323780-1-78″][vc_column_text]
Denominación |
Vehículos que autoriza conducir |
Edad mínima |
B |
- Ciclomotores.
- Con una antigüedad superior a 3 años, permite conducir motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de la clase A1 (sólo por territorio nacional).
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Triciclos de motor (no se pueden conducir los que excedan los 15 kW hasta cumplidos los 21.)
- Cuadriciclos de motor.
- Automóviles que no sobrepasen los 3.500 Kg de MMA, lo cuáles no transporten más de 9 personas incluidas el conductor.
Pueden arrastrar un remolque o semirremolque:
*que no supere los 750 kg de MMA. En el caso de que los supere, el conjunto no debe superar los 3.500 kg de MMA.*de más de 750 kg,si el conjunto no supera los 4.250 kg, en cuyo caso se deberá superar una prueba de control de aptitudes(autorización B-96).
- Vehículos especiales no agrícolas y sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h y su masa no sobrepase los 3.500 kg.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos (incluidos los que autoriza la licencia LVA).
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18 años |
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Denominación |
Vehículos que autoriza conducir |
Edad mínima |
BTP |
- En servicio urgente:
*Ambulancias.
*Vehículos de policía (excepto motocicletas).
*Vehículos de protección civil y salvamento.
*Vehículos de extinción de incendios.
- Vehículos que realicen transporte escolar.
- Vehículos destinados al transporte público de viajeros(taxis).
- IMPORTANTE: Todos estos vehículos no excederán los 3.500 kg, y su nº de asientos no sobrepasará los 9
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18 años |
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