Permisos

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Denominación Vehículos que autoriza conducir Edad mínima
B
  • Ciclomotores.
  • Con una antigüedad superior a 3 años, permite conducir motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de la clase A1 (sólo por territorio nacional).
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Triciclos de motor (no se pueden conducir los que excedan los 15 kW hasta cumplidos los 21.)
  • Cuadriciclos de motor.
  • Automóviles que no sobrepasen los 3.500 Kg de MMA, lo cuáles no transporten más de 9 personas incluidas el conductor.
    Pueden arrastrar un remolque o semirremolque:
    *que no supere los 750 kg de MMA. En el caso de que los supere, el conjunto no debe superar los 3.500 kg de MMA.*de más de 750 kg,si el conjunto no supera los 4.250 kg, en cuyo caso se deberá superar una prueba de control de aptitudes(autorización B-96).
  • Vehículos especiales no agrícolas y sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h y su masa no sobrepase los 3.500 kg.
  • Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos (incluidos los que autoriza la licencia LVA).
18 años

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Denominación Vehículos que autoriza conducir Edad mínima
BTP
  • En servicio urgente:
    *Ambulancias.
    *Vehículos de policía (excepto motocicletas).
    *Vehículos de protección civil y salvamento.
    *Vehículos de extinción de incendios.
  • Vehículos que realicen transporte escolar.
  • Vehículos destinados al transporte público de viajeros(taxis).
  • IMPORTANTE: Todos estos vehículos no excederán los 3.500 kg, y su nº de asientos no sobrepasará los 9
18 años

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